SE AMPLIA EL PLAZO DE SOLICITUD DE LAS SUBVENCIONES DE “ANTENIZACIÓN” HASTA EL 31 DICIEMBRE DE 2020

El Consejo de Ministros del martes 28 de julio aprobó dos Reales Decretos, publicados en el BOE con fecha 29 de julio, por los que se completan aspectos clave del proceso del Segundo Dividendo Digital

  • El Real Decreto 707/2020, de 28 de julio, amplía el plazo de solicitud de las subvenciones de “antenización” que finalizaba el 30 de septiembre, hasta el 31 de diciembre de 2020. Por tanto son subvencionables, en los mismos términos y condiciones que hasta la fecha, las actuaciones de adaptación de instalaciones de recepción colectiva motivadas por el Segundo Dividendo Digital que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Asimismo, el Real Decreto 707/2020, de 28 de julio , regula la ampliación de las subvenciones para compensar el incremento de los costes de la realización de emisiones simultáneas a los radiodifusores públicos de ámbito estatal y autonómico desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2020.

Y, por otro lado, el Real Decreto 706/2020, de 28 de julio regula la concesión de subvenciones a los radiodifusores privados de ámbito nacional, autonómico y local,  para compensar los costes derivados de los cambios a realizar en los equipos de transmisión para su adaptación a las nuevas frecuencias planificadas por el proceso de liberación de la banda 700 MHz.

Segundo Dividendo Digital finalizará el 31 de octubre

El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva fecha para la finalización del proceso de liberación de la banda de 700MHz, conocido como Segundo Dividendo Digital, que será el próximo 31 de octubre de 2020.

Esta nueva fecha es consecuencia de la situación excepcional provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, ya que las medidas de distanciamiento social y restricción de movilidad implantadas durante el estado de alarma obligaron a ralentizar la ejecución de las actuaciones para la liberación de estas frecuencias, necesarias para el despliegue de las futuras redes 5G.

El pasado 30 de marzo España comunicó a la Unión Europea que, tal y como establece la norma por causas de fuerza mayor y estaba ocurriendo en otros países, la situación provocada por el COVID-19 impedía completar el proceso para el 30 de junio de 2020, plazo establecido en la Decisión 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por otra parte, las emisiones en simulcast (emisión simultánea de un canal de televisión a través de las frecuencias nueva y antigua) se van a mantener hasta el 30 de septiembre, con el fin de facilitar a los usuarios la adaptación de sus instalaciones para recibir las nuevas frecuencias planificadas.

En función de la evolución del grado de adaptación de las instalaciones comunitarias de recepción de televisión de los edificios, el cese de las emisiones simultáneas se podrá anticipar en algunas zonas geográficas, lo que se comunicará con la suficiente antelación, para que pueda completarse la adaptación de los edificios sin que se produzca la pérdida, ni siquiera transitoria, de la recepción de ningún canal de televisión.

Nuevo comunicado Segundo Dividendo Digital

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha venido analizando las diferentes actuaciones previstas en del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la oportunidad de introducir ajustes en las actuaciones planificadas, salvaguardando la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre en estos momentos.

A partir de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha venido analizando, en permanente contacto con los agentes que colaboran en el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, las diferentes actuaciones previstas en el mismo y la oportunidad de introducir ajustes en las actuaciones planificadas, salvaguardando la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre en estos momentos.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se tomaron las siguientes decisiones siempre con el objetivo de que no se viera afectada la recepción del servicio de televisión por los ciudadanos, y de evitar la necesidad de realizar resintonizaciones en los televisores, a fin de no ocasionar traslados de personas en visita a los domicilios:

Suspender las actuaciones de cambios directos de canal radioeléctrico que aplican a los centros en los que no se realiza simulcast.
Mantener, en la medida de lo posible, la planificación de actuaciones del proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital y las actividades de cada uno de los agentes, y en particular la actividad de las empresas instaladoras. Para ello se decidió mantener las emisiones en simulcast que se venían realizando y se mantuvo el encendido de los centros emisores de simulcast de tres meses, previstos para 1 de abril de 2020.
Se estableció la prohibición de retirar de las cabeceras de las instalaciones colectivas de recepción de TV, los canales radioeléctricos que se abandonaban como consecuencia del proceso 2DD, debiendo quedar ambos en servicio.
El 30 de marzo de 2020, se comunicó a la Comisión Europea la necesidad de aplazar la fecha final del 30 de junio de 2020, para completar la liberación del segundo dividendo digital.

Afortunadamente, la situación sanitaria ha evolucionado favorablemente, y las diferentes áreas geográficas del territorio nacional están avanzando en el proceso de desescalada, por lo que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales considera que es posible avanzar también en la normalización del proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, de forma acompasada a la evolución de la situación sanitaria.

En consecuencia, se introducen ajustes en las actuaciones planificadas, de manera que, a partir del 1 de junio de 2020, en las áreas geográficas que se encuentren al menos en la Fase 1* del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020:

Se podrá continuar con las actuaciones de cambios directos de canal.
En las actuaciones de adaptación de instalaciones colectivas de recepción, queda sin efecto la prohibición de retirar de las cabeceras de las instalaciones colectivas de recepción de TV los canales radioeléctricos que se abandonan al incorporar los nuevos que los van a sustituir, como consecuencia del proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital.

Los profesionales que realicen actuaciones en el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital deberán adoptar las medidas de prevención y contención necesarias para evitar el contagio y la propagación de COVID-19, tanto de higiene personal como de mantenimiento de distancias mínimas con otras personas, siguiendo en todo caso las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

En particular, cuando los profesionales realicen actuaciones de resintonización de televisores en domicilios privados, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:

Concertar la cita con carácter previo.
Mantener una distancia mínima de 2 metros con los clientes.
Utilizar mascarilla.
Utilizar guantes desechables o similares.
Disponer de soluciones desinfectantes para la limpieza de mandos y botoneras del televisor que sean objeto de manipulación.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales continuará trabajando, como hasta ahora, con todos los agentes que están colaborando en este proceso, y continuará adoptando las decisiones que sean precisas respecto al mismo, incluyendo el establecimiento de la nueva fecha límite del proceso, teniendo en cuenta como se desarrollen los acontecimientos, y salvaguardando en todo momento la recepción del servicio de televisión digital terrestre y la salud de los ciudadanos.